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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 
1100102030002008-01846-00 [22-01-2009] 

Fecha: 22 de enero de 2009
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Alimentos

Juzgados: 4° de Familia de Barranquilla – 2° de Familia de Santa Marta
Asunto: Sometido a reparto un proceso de alimentos la autoridad a quien correspondió, admitió el libelo y decretó la medida cautelar solicitada, posteriormente el juez se percató que el demandando tenía domicilio en otra municipalidad, envió el expediente a quien consideró competente, el receptor a su turno repelió el asunto aduciendo que en el remitente se encontraba el domicilio del vinculado y  la falta de competencia debió alegarla el afectado como excepción previa y, por tanto al haber guardado silencio la irregularidad quedó saneada, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
1100102030002008-02007-00 [10-02-2009]

Fecha: 10 de febrero de 2009
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 15° Civil Municipal de Bogotá – 1° Civil Municipal de Soacha
Asunto: El desarrollo de un proceso ejecutivo le correspondió por reparto a un primer despacho, quien libró mandamiento de pago, decretó embargo y secuestro sobre automotor, posteriormente sin petición alguna decidió abstenerse de continuar conociendo argumentando que la dirección señalada correspondía a otro municipio, remitió el libelo a un segundo funcionario, el receptor repelió la litis aduciendo que se desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juez.
17-02-09- [1100102030002009-02104-00]

Fecha: 17 de febrero de 2009
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Alimentos

Juzgados: Promiscuo de Familia de Málaga- (Santander)- Promiscuo de Familia de Funza
Asunto: Sometido a reparto un proceso de alimentos la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, posteriormente la madre informó que se había trasladado con sus hijos a otra municipalidad, el juez remitió lo actuado a un segundo despacho, a su vez el receptor repelió argumentando que una vez aceptado el trámite, sólo podía el funcionario judicial desprenderse de la facultad de acuerdo a lo previsto en el articulo 37, 99 y 21 del C.P.C., generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver al primero, señalando que al haber asumido la litis el cambio de domicilio de la menor y la madre no implicaba una mutación de la competencia.
1100102030002008-01756-00[20-02-2009]

Fecha: 20 de febrero de 2009
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Investigación de Paternidad

Juzgados: Promiscuo de Familia de Fresno (Tolima)- 5° de Famita de Manizales (Caldas)
Asunto: El trámite de un proceso especial de investigación de paternidad, por reparto le correspondió conocer a una primera autoridad, quien admitió la demanda, notificó al vinculado, posteriormente la madre manifestó que se cambiaria de domicilio, acogida la petición el juez dispuso el envío del asunto a su homólogo, a su vez el receptor declinó la litis al invocar el principio de la perpetuatio jurisdictionis, formuló el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó la aprehensión al primer funcionario, argumentado que debía asumir él del lugar en donde el menor esté domiciliado, no podría mutarse por el hecho de que éste o su representante lo varíen en el transcurso del proceso.
1100102030002009-00028-00 [26-03-2009]

Fecha: 26 de marzo de 2009
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Promiscuo Municipal de Puerto Triunfo – 2º Municipal de La Dorada
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, luego de ser subsanada la demanda, libró mandamiento de pago y decretó el embargo del inmueble hipotecado, seguidamente resolvió declarar la nulidad, al considerar que ninguno de los demandados residía en el municipio por lo cual  se concedió al actor el término de tres días para que eligiera el competente, acto que no se realizó y envió expediente a los jueces de La Dorada, el receptor repelió la litis en respeto de la decisión de la accionante, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver el asunto al primero aduciendo que de ninguna manera le era posible al funcionario desligarse del conocimiento, de igual forma atendía al domicilio de los demandados.
1100102030002009-00120-00[27-03-2009]

Fecha: 27 de marzo de 2009
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Reducción de Cuota Alimentaría

Juzgados: 1º Promiscuo de Familia de Sogamoso -13º de Familia de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso de reducción de cuota alimentaría la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, la demandada planteó excepción de fondo justificando que su domicilio y el de la menor atendían a otra municipalidad, de lo cual el juez envió el asunto a un segundo despacho, el receptor repelió el conocimiento con base en el  principio de la perpetuatio jurisdictionis, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
17-04-09- [1100102030002009-00269-00]

Fecha: 17 de abril de 2009
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 6º Civil Municipal de Armenia- 1º Promiscuo Municipal de Puerto Asís

Asunto: Presentada demanda ejecutiva incorporada en tiítulo valor (letra de cambio) a la autoridad que le correspondió por reparto, libró mandamiento de pago, la actora indicó que el deudor tenía su domicilio en otro lugar, de lo cual el funcionario dispuso su remisión al competente, el receptor concluyó que no estaban dadas las condiciones para aceptar la competencia, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al primer despacho argumentando que una vez asumido el conocimiento no podía a motu propio declinarla.

1100102030002008-01725-00 [20-04-2009]

Fecha: 20 de abril de 2009
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 46º Civil Municipal de Bogotá -4º Civil Municipal de Soacha
Asunto: Sometido a reparto proceso ejecutivo con título hipotecario, la autoridad a quien correspondió, libró mandamiento de pago, materializó el embargo del predio hipotecado y en atención a manifestación de la parte ejecutante declaró sin valor ni efecto la actuación hasta allí adelantada, debido a que en la demanda se indicó que el domicilio de las vinculadas se encontraba en otro municipio, remitió lo actuado a su homólogo, el receptor repelió la litis argumentando que el que admite debe continuar, pues está aceptado que en esas condiciones el funcionario no puede renegar la competencia que por el factor territorial asumió, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.
1100102030002009-00376-00[24-04-2009]

Fecha: 24 de abril de 2009
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Jurisdicción Voluntaria

Juzgados: 1º de Familia de Cali- 3º de Familia de Palmira
Asunto: Sometido a reparto proceso de jurisdicción voluntaria de muerte por desaparecimiento, la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, luego de estar tramitada hasta la etapa probatoria, se constató en las pruebas recaudadas, entre ellas la testimonial, que el último domicilio del emplazado se encontraba radicado en otro lugar, remitió lo actuado a su homólogo, el receptor se abstuvo de conocer en virtud de la perpetuatio jurisdictionis, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del ultimo despacho.
1100102030002009-00416-00 [04-05-2009]

Fecha: 04 de mayo de 2009
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 2º Civil Municipal de Ocaña (Norte de Santander) - Promiscuo Municipal de La Jagua de Ibirico (Cesar)
Asunto: El desarrollo de un proceso ejecutivo le correspondió por reparto a un primer despacho, libro mandamiento de pago, el demandado interpuso derecho de petición a efectos de ser informado sobre el motivo del embargo de su salario, pese a no haber sido notificado de proceso judicial alguno en su contra; manifestó a su vez ser vecino de otro lugar, tal escrito motivó a la actora a solicitar que la notificación del demandado se realizará en una segunda municipalidad, la autoridad dispuso el envió del asunto a quien consideró competente, el receptor se abstuvo de aprehender en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del segundo despacho.
1100102030002009-00270-00 [11-05-2009]

Fecha: 11 de mayo de 2009

Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 1º Civil Municipal de Santander de Quilichao- 1º Civil Municipal de Yumbo
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, libro mandamiento de pago, posteriormente ante la imposibilidad de notificar al deudor,  el juez requirió a la actora a efectos de que suministrará nuevamente la dirección de notificación de la demandada; indicando una nueva dirección, esta vez en otro circuito, envió el asunto a quien consideró competente,  el receptor repelió el asunto en virtud de la diferencia existente entre los conceptos de domicilio y dirección de notificación, así como en la perpetuatio jurisdictionis, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que el domicilio del sujeto pasivo es el indicado en la demanda, resultando intrascendente, la  dirección para recibir notificaciones, un lugar perteneciente a un municipio diferente.
1100102030002009-00570-00 [28-05-2009]

Fecha: 28 de mayo de 2009
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Alimentos

Juzgados: 1º de Familia de Ibagué-8º de Familia de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso de alimentos la autoridad a quien correspondió, admitió el libelo luego de que fuera subsanado, notificó al solicitado, posteriormente señaló que el domicilio de aquel se encontraba en otra ciudad de acuerdo a lo plasmado en la demanda, por lo cual envió el expediente a quien consideró competente, el receptor a su turno repelió el asunto aduciendo que una vez asumida el conocimiento por un juez no le es posible variarla, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
1100102030002009-00673-00[24-05-2009]

Fecha: 28 de mayo de 2009
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 1º Promiscuo Municipal de La Ceja – 3º Civil Municipal de Bello
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, libro mandamiento de pago, sin embargo, tras recurrir a la parte demandante para que impulsara el proceso, esta última informó que el ejecutado se hallaba privado de la libertad en la cárcel de Bellavista, del Municipio de Bello, por lo que pidió que allí se intentará su notificación, al conocer esa manifestación, el despacho envió el asunto a un segundo despacho, a su vez el receptor se abstuvo de conocer señalando que la falta de competencia distinta a la funcional era una causal de nulidad, de carácter saneable, que debía alegar la parte interesada so pena de que se convalidara lo actuado, por manera que el juzgado de La ceja no podía abstraerse del proceso si las partes no habían invocado expresamente esa circunstancia, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la ultima oficina judicial.
1100102030002009-00772-00[30-06-2009]

Fecha: 30 de junio de 2009
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 26º Civil Municipal de Bogotá -3º Civil Municipal de Soacha
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, libro mandamiento de pago, decretó medidas cautelares, posteriormente mediante auto señaló que el lugar de notificaciones se encontraba en otro circuito, envió el asunto a un segundo funcionario, el receptor repelió el conocimiento apoyándose en el principio perpetuatio jurisdictionis, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del ultimo funcionario.
1100102030002009-00726-00 [16-07-2009]

Fecha: 16 de julio de 2009
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Verbal de Privación de la Patria Potestad

Juzgados: 7º de Familia de Barranquilla-7º de Familia de Bogotá
Asunto: El desarrollo de un proceso verbal de privación de patria potestad por reparto le correspondió a una primera autoridad, quien admitió la demanda, corrió traslado al demandado y Ministerio Público, posteriormente luego de revisar lo actuado el despacho concluyó que la menor se encontraba domiciliada en  Italia, bajo esas circunstancias, el domicilio que en últimas definía la competencia para resolver el conflicto, era el del actor el cual correspondía a otra ciudad, remitió el asunto a su homólogo, el receptor a su vez adujo que luego de la subsanación de la demanda se definió que el domicilio de la menor era la ciudad de Barranquilla, donde permanecía junto con su progenitora, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primero argumentando que una vez elegido el  fuero, la competencia se torna privativa, la cual no puede eliminarse o variarse, a menos que el demandado la objete mediante los mecanismos legales que sean procedentes.
1100102030002009-00312-00[04-08-2009]

Fecha: 04 de agosto de 2009
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Promiscuo Municipal de San Roque (Antioquia) – 13º Civil Municipal de Medellín
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, libro mandamiento de pago, posteriormente la ejecutante manifestó que los accionados tenían su domicilio en otra municipalidad, envió el asunto a un segundo funcionario, a su vez el receptor repelió el conocimiento el juez competente es aquel del lugar del domicilio  del demandado igual forma en virtud del principio de la perpetuatio Jurisdictionis, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del ultimo funcionario, confirmó la tesis del ultimo funcionario.
1100102030002009-01372-00 [15-09-2009]

Fecha: 15 de septiembre de 2009
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 72º Civil Municipal de Bogotá- Promiscuo Municipal de Mosquera- 37º Municipal de Bogotá-2º
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que el domicilio del ejecutado se encontraban en otro circuito, envió el asunto a su homólogo, el receptor libro mandamiento de pago, posteriormente la actora manifestó que existía dos nuevos lugares para localizar a la accionada y ante el fracaso del intento de notificación en este despacho remitió el asunto al Juzgado Civil Municipal (reparto) de la ciudad de Bogotá, éste a su vez rehusó conocimiento argumentando que atendía al lugar del domicilio de la parte vinculada, el cual no varia por la existencia de una nueva dirección, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al Promiscuo Municipal de Mosquera al afirmar que una vez admitido no podía a motu propio desligarse de la competencia.
1100102030002009-01370-00[19-10-2009] 

Fecha: 19 de octubre de 2009
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 33º Civil del Circuito de Bogotá -1º Civil del Circuito de Zipaquirá
Asunto: Sometido a reparto proceso ejecutivo con título hipotecario, la autoridad a quien correspondió, libró mandamiento de pago, ordenó secuestro sobre el bien, posteriormente advirtió que estos se encontraban ubicados en otro circuito, remitió lo actuado a su homólogo, el receptor repelió la litis argumentando que al existir fueros concurrente la parte actora había optado por el lugar de domicilio de la ejecutada, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver el libelo al primer funcionario en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis.
1100102030002009-01505-00[19-10-2009] 

Fecha: 19 de octubre de 2009
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Licencia Judicial para Vender Bienes de Menores

Juzgados: Promiscuo de Familia de Granada – 9º de Familia de Bogotá
Asunto: Presentada solicitud de licencia judicial para vender bienes de menores, la autoridad judicial a quien correspondió, admitió la demanda, decretó pruebas, la accionante señaló que su domicilio y el de los menores se encontraba en otra municipalidad, envió lo actuado a un segundo juzgado, el receptor repelió el conocimiento argumentando que el hecho que la demandante haya variado ahora su domicilio no da lugar a que se varíe la competencia del funcionario que asumió, porque se estaría rompiendo el principio de la perpetuatio jurisdiction, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
1100102030002009-00913-00 [22-10-2009] 

Fecha: 22 de octubre de 2009
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Fijación de Cuota de Alimentos

Juzgados: Promiscuo de Familia de Istmina (Chocó) – 12º de Familia de Medellín
Asunto: Sometido a reparto proceso de fijación de cuota alimentaría, la autoridad a quien correspondió, admitió la demanda, ordenó correr traslado al demandando, fijó cuota provisional de alimentos, en desarrollo de audiencia de conciliación el demandando manifestó que la madre y el menor habían cambiado su domicilio, como consecuencia el juez dispuso el envió de lo actuado al competente, a su vez el receptor repelió aduciendo que el domicilio del menor demandante al momento de la presentación de la demanda no se puede cambiar por un cambio de domicilio posterior, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al primer despacho en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis.
                     
1100102030002009-01541-00[04-11-2009]

Fecha: 04 de noviembre de 2009
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Unidad Judicial Municipal de Ragonvalia - 10º Civil Municipal de Cúcuta
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular la autoridad a quien correspondió, libró mandamiento de pago, dispuso notificar a la ejecutada tras no haber sido posible realizar dicha diligencia, el ejecutante informó que aquella se había mudado a otra municipalidad, envió lo actuado a quien consideró competente, el receptor repelió el conocimiento, al aducir que el remitente no podía desprenderse del proceso en forma oficiosa sino sólo a petición del ejecutado, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al primer despacho, en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis .
1100102030002009-01768-00[18-12-2009]

Fecha: 18 de diciembre de 2009
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Alimentos

Juzgados: 7ºde Familia de Bogotá -1º de Familia de Buga
Asunto: Sometido a reparto un proceso de alimentos la autoridad a quien correspondió, admitió el libelo, ordenó emplazar a los herederos indeterminados, una vez surtida esa actuación, les designó curador ad litem y procedió a notificarlo, posteriormente en audiencia de conciliación la representante legal de los menores afirmó que su domicilio se encontraba en otra ciudad, como consecuencia el despacho envió a su homólogo el asunto, el receptor adujo no poder conocer bajo el argumento de que una vez en trámite no era posible declarar la falta de competencia como lo hizo el remitente, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.